UNE EN 12952-1:2016
Water-tube boilers and auxiliary installations - Part 1: General
Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 1: Generalidades.
| Označení normy: | UNE EN 12952-1:2016 |
| Počet stran: | 18 |
| Vydáno: | 2016-04-20 |
| Status: | Norma |
UNE EN 12952-1:2016
1.1 Generalidades Esta norma europea se aplica a las calderas acuotubulares con volúmenes superiores a 2 litros, para la generación de vapor y/o de agua caliente, a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar y con una temperatura superior a 110 ºC, así como a las instalaciones auxiliares (otros equipos de la instalación). El objeto de esta norma europea es asegurar que se cumplen los requisitos esenciales de seguridad necesarios según el anexo I de la directiva sobre equipos de presión para garantizar la seguridad de las calderas acuotubulares. Este objetivo se logrará mediante: la correcta aplicación de los métodos y técnicas de diseño, fabricación, pruebas e inspección, la provisión de medidas protectoras contra riesgos, que no se pueden eliminar, y la provisión de información sobre riesgos residuales y otras medidas para reducir el riesgo, que están incorporadas en varias partes de esta norma europea. Los requisitos de esta norma europea tienen en cuenta los riesgos relacionados con la presión que se aplican a las calderas acuotubulares, incluyendo el fallo por sobrecalentamiento de los componentes de retención de presión. Esta norma reconoce que no es posible cubrir todas las combinaciones de situaciones que podrían darse. 1.2 Conjunto de caldera Para los fines de esta norma europea, el conjunto de caldera incluye: la caldera acuotubular, incluidas todas las partes a presión desde la entrada del agua de alimentación (incluida la válvula de entrada) hasta la salida de vapor y/o de agua caliente incluida esta salida (e incluida la válvula de salida o, si no existe esta válvula, la primera soldadura circunferencial o la brida aguas abajo del colector de salida); todos los sobrecalentadotes, recalentadores, economizadores, que no pueden aislarse del sistema principal mediante la interposición de válvulas de corte, accesorios de seguridad asociados y tuberías de interconexión; adicionalmente, las tuberías que están conectadas a la caldera implicadas en servicios tales como purga, venteo o aireación, desobrecalentamiento, etc., hasta e incluida la primera válvula de aislamiento en la línea de tuberías aguas debajo de la caldera; los recalentadores que están sometidos independientemente a la llama y que se suministras por separado con sus accesorios de seguridad, incluidos todos los sistemas de control y de seguridad. Los siguientes equipos y componentes se pueden integrar en el conjunto a criterio del fabricante: los sobrecalentadotes, recalentadores, economizadores y las respectivas tuberías de interconexión; el sistema de suministro de calor o de combustión; los medios para la preparación y la alimentación del combustible a la caldera, incluyendo los sistemas de control; los medios para proporcionar el agua de alimentación de la caldera, incluyendo los sistemas de control; los recipientes y depósitos de expansión de la presión de la central generadora de agua caliente. 1.3 Otros equipos de la instalación a) la estructura de acero que soporta la caldera, el aislamiento térmico y/o la mampostería (ladrillos refractarios) y el revestimiento o placas de protección; b) los medios para proporcionar aire a la caldera, incluyendo los ventiladores de tiro forzado y los precalentadores de aire que se calientan por los gases de combustión; c) los dispositivos para desplazar los humos a través de la caldera hasta la entrada a la chimenea, incluyendo los ventiladores de tiro inducido y los equipos para reducir la contaminación atmosférica situados en el circuito de evacuación de los humos; d) todos los demás equipos necesarios para el funcionamiento del conjunto de la caldera. 1.4 Exclusiones Esta norma europea no es aplicable a los siguientes tipos de instalación de caldera: a) calderas que no sean estacionarias; b) calderas pirotubulares; c) calderas eléctricas; d) circuitos primarios nucleares, cuyo fallo puede originar una emisión de radioactividad.
